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Los artículos 90 a 97 que conforman el Capítulo VI “Salario Mínimo”, del Título III “Condiciones de trabajo”, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), regulan el salario mínimo de nuestro país, y de ellos vale la pena resaltar los artículos 90 y 97, mismos que definen el concepto de salario mínimo y qué se puede descontar a una persona que lo gana, respectivamente: ● El artículo 90 de la LFT, en su primer párrafo, define al salario mínimo como la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo y, en su segundo párrafo, transcribe lo establecido a su vez en el segundo párrafo de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señalando que dicho importe deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Además, la fracción VIII del mismo apartado y artículo establece que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. ● Por su parte, el artículo 97 de la LFT precisa que los patrones no podrán efectuar descuentos a los trabajadores que reciban un salario mínimo y define las excepciones, a saber: pensiones alimenticias decretadas por autoridad a favor de acreedores alimentarios; renta de habitación proporcionada por el patrón al trabajador, misma que no puede exceder del 0.5% del valor catastral del inmueble ni del 10% del salario del trabajador; amortizaciones de créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), los que no podrán exceder del 20% o 10% del salario del trabajador, respectivamente.
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