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El análisis de lo “estrictamente indispensable” como requisito de las deducciones autorizadas de las personas morales del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ha sido un tema sumamente debatido y analizado en diversos momentos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Como antecedente, la LISR vigente a partir del 1 de enero de 1943 señaló que las deducciones autorizadas para los contribuyentes que habitual u ocasionalmente ejecuten actos de comercio o exploten algún negocio industrial o agrícola, serán las que se señalen en el Reglamento de dicha Ley, siempre que sean “exclusivamente destinadas a los fines del negocio”.
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