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Interpretación del criterio emitido por Tribunales en materia de utilidad fiscal negativa
A partir del 1 de enero de 2002 entró en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y técnicamente se abrogaron y quedaron sin efecto las disposiciones de la antigua ley, vigente hasta el mes de diciembre de 2001. Entre los cambios más importantes que se dieron fue la incorporación de un nuevo concepto para la determinación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) denominado utilidad fiscal neta (UFIN) negativa, el cual se incluyó en el artículo 88 de la LISR vigente a partir de ese año. Este concepto se origina básicamente cuando el impuesto sobre la renta (ISR) pagado y las partidas no deducibles son superiores al resultado fiscal del ejercicio. Al ser una obligación que nació en el ejercicio de 2002, se entendía que la generación de esta UFIN negativa solamente se determinaría precisamente a partir de dicho ejercicio. Es decir, jurídicamente los contribuyentes no se encontrarían obligados a determinar una UFIN negativa por los ejercicios anteriores a 2002. Sin embargo, por un descuido de las autoridades fiscales, en la reforma de ese año no se reconoció a través de disposiciones transitorias el saldo de la CUFIN que tenían las compañías al 31 de diciembre de 2001 (como sí se hizo con el saldo de la cuenta de capital de aportación –CUCA–), generando incertidumbre jurídica para los contribuyentes, sobre todo para aquellos que iniciaron sus actividades antes del 1 de enero de 2002. A través del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), se dispuso que aquellos contribuyentes que hubiesen iniciado sus actividades antes de 2002 podían determinar para efectos de la CUFIN prevista en el artículo 88 de la Ley del ISR, en vigor a partir de 2002, el saldo de tal cuenta conforme a las reglas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) diera a conocer. Sin embargo, no fue sino hasta el mes de abril de ese mismo año que las autoridades fiscales se percataron del error que habían cometido y dieron a conocer mediante una regla de Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) un procedimiento con el cual se reconocía el saldo de la CUFIN que tenían los contribuyentes al 31 de diciembre de 2001. No obstante, dicho procedimiento contenido en regla miscelánea incorporaba de forma retroactiva el concepto de UFIN negativa, toda vez que la ley abrogada no establecía dicho concepto. Cabe señalar que de acuerdo con el criterio expresado por las autoridades fiscales, la única manera que existía para reconocer la CUFIN generada hasta el 31 de diciembre de 2001 era precisamente mediante la aplicación de dicha regla miscelánea.