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Prontuario de inconstitucionalidad ArtÃculo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta
El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS); de la Ley Federal de Derechos (LFD), se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Mediante la publicación de este Decreto se expidió una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que permitió que los contribuyentes que se ubicaran en las hipótesis de esta nueva ley se encontraran legitimados para promover juicio de amparo indirecto en contra de las disposiciones que estimaran inconstitucionales. En este sentido, una de las disposiciones que causó mayor controversia entre los contribuyentes fue el artÃculo 28, fracción XXX, mismo que limitó el monto de deducción de los pagos efectuados por los patrones que, a su vez, resulten en ingresos exentos para los trabajadores. Dicha disposición fue objeto de un gran porcentaje de demandas de amparo y de seguir vigente todas aquellas erogaciones efectuadas por el patrón a sus trabajadores con motivo del servicio personal subordinado que le prestan y que representen ingresos exentos para aquellos serán no deducibles por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53, impactando de manera negativa en la capacidad contributiva real del patrón, por lo que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región comenzaron a notificar las primeras sentencias relativas al artÃculo 28, fracción XXX de la LISR, a través de las cuales se otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se ha pronunciado al respecto.
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