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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es un organismo internacional cuyos países miembros analizan e intercambian experiencias sobre temas de interés común y definen mejores prácticas en una amplia gama de áreas de política, economía, sociales, ambientales y de administración pública; esta organización nació oficialmente el 30 de septiembre de 1961, integrada en un principio por Canadá, Estados Unidos de América y otros países de Europa (OCDE, 2016). México se suscribió el 14 de abril de 1994 para formar parte de ella y declarar la aceptación de sus obligaciones, por lo que el 10 de mayo de 1994 dicha declaración fue aprobada por la Cámara de Senadores, de esta manera se aceptarían plenamente las recomendaciones en asuntos fiscales, así como otros temas en materia económica y de desarrollo; esto, según el contenido del ''Decreto de promulgación de la Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la aceptación de sus obligaciones como miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos'', el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 5 de julio del mismo año (Gobernación, Secretaría de, 1994). Derivado de ello México, como miembro de esta organización, ha adoptado diversos modelos económicos en donde la materia tributaria no ha sido la excepción, por lo que la norma jurídica establecida en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tuvo su origen en sugerencias de la OCDE. Dicha fracción del artículo 28 de la LISR establece que los intereses pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero por capitales tomados en préstamo (financiamientos) no son deducibles hasta cierto límite. Esta disposición también ha sido establecida en demás legislaciones domésticas de países miembros de la OCDE, y tuvo sus orígenes desde el siglo pasado en países de Europa, a raíz de diversos estudios que la OCDE hizo (OCDE, 2012), en donde identificó que esta deducción, al no estar limitada, estaba siendo una estrategia fiscal que se implementaba comúnmente, y consistía en el financiamiento de las empresas filiales por parte de una matriz mediante el otorgamiento de préstamos excesivos por esta última, en lugar de aportar directamente al capital, ya que esto implica tener un menor costo fiscal, pues al deducir los intereses derivados de préstamos se llega a reducir la base gravable, provocando, por consiguiente, que se paguen menos impuestos; por lo que esta erogación bajo la denominación de intereses representaba una traslación de utilidades al extranjero evitando el pago de estos impuestos sobre estas utilidades o dividendos, lo cual originaba una pérdida recaudatoria para el Estado. Esta estrategia fiscal ha sido conocida en el ámbito fiscal con el nombre de ''capitalización delgada o insuficiente'' (OCDE, 2012).

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